Interes variable

Si usted tiene un préstamo para su hipoteca suscrito a interes fijo que no le satisface tras la comprobación de las ofertas de interes variable del mercado y desea mejorar las condiciones de dicho préstamo es probable que desee una subrogación en la cual se modifique su interés fijo a uno variable de su conveniencia.
Cuando a usted le conceden un préstamo hipotecario a tipo variable, lo hacen a un tipo de interes inicial para un primer periodo de seis meses o un año. Transcurrido ese primer periodo, se realiza una revisión del tipo de interés, determinándolo a partir de entonces mediante la suma de un tipo de interés de referencia (pongamos, por ejemplo, un Euribor a un año del 2%) más un diferencial (por ejemplo un 1%) previamente pactados. De esta manera, nuestro tipo de interes hipotético en la primera mensualidad posterior al periodo inicial sería: 2% (Euribor) + 1% (diferencial) = 4%.
A partir de entonces, el tipo de interes del préstamo variará en función de las variaciones del tipo de interés de referencia.
La cuota del préstamo recibirá el mismo tratamiento que el tipo de interes. Será constante en el primer periodo, y variable a partir de entonces. El plazo de amortización será fijo. A pesar de la incertidumbre que sufre el prestatario, acerca de la cuota que tendrá que pagar mensualmente dadas las variaciones del tipo de interés, este tipo de préstamo hipotecario es el más empleado, puesto que, en general, presenta mejores condiciones que el préstamo a tipo fijo (especialmente en lo referente a las comisiones).